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Corte Suprema

ACERBO NESTOR HORACIO s/CONTRABANDO -CAUSA N° 51221-

El imputado Néstor Horacio Acerbo interpuso queja por denegación de recurso extraordinario contra la resolución que rechazó la excepción de prescripción en una causa por contrabando iniciada en 1991. El Procurador General dictaminó que la duración del proceso viola el derecho a ser juzgado en plazo razonable y que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2554. XL. RHE
Garantia de juzgamiento en plazo razonable Prescripcion de la accion penal Dilaciones indebidas Contrabando Recurso extraordinario Sentencia definitiva Excepcion de previo pronunciamiento Secuela de juicio Articulo 18 cn Cadh art. 8.1

Actor (recurrente): Néstor Horacio Acerbo, imputado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio Público Fiscal / órganos judiciales intervinientes en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de extinción de la acción penal por prescripción, fundada en la violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable (art. 18 CN, arts. 7.5 y 8.1 CADH).

¿Qué se resolvió?

El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Se trata de una opinión del Ministerio Público; la decisión final corresponde a la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...considero que corresponde declarar la procedencia formal del recurso de hecho pues en el sub lite, dada la duración que registra la causa, existe además cuestión federal bastante al debatirse el alcance que cabe asignar a la garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del artículo 18 de la Constitución Nacional y de tratados internacionales referidos en ella (artículos 7º, inc. 5º, y 8º, inc. 1º, C.A.D.H.), y la sentencia ha sido contraria a la pretensión que el apelante ha fundado en tal derecho."

"Pienso que lo expuesto autoriza a sostener que, en primer lugar, la duración del proceso −a la fecha supera los quince años− es en sí misma extraordinaria."

"En tales condiciones, debo concluir que la duración del presente proceso resulta violatoria del derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8º, inc. 1º, CADH)."

"...el único remedio posible es declarar la insubsistencia de la acción penal por medio de la prescripción, en la medida en que ella constituye la única vía idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPMParts. 701, 206
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 327:327CSJN
  • Fallos 327:4815CSJN
  • Fallos 322:360CSJN
  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 300:1102CSJN
  • Fallos 295:704CSJN
  • Fallos 303:740CSJN
  • Fallos 314:545CSJN
  • Fallos 306:1688CSJN
  • Fallos 312:2075CSJN
  • Fallos 316:1328CSJN
  • Barker v. WingoCorte Suprema de EE.UU. · 22/06/1972
  • Doggett v. United StatesCorte Suprema de EE.UU.
  • López Álvarez v. HondurasCorte IDH · 01/02/2006
  • Calleja v. MaltaTEDH · 07/04/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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