CHAPPEX CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando los criterios fijados en los precedentes Sánchez, Badaro y Spitale sobre movilidad, intereses y cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Catalina Chappex.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, la tasa de interés y el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes ambos recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance del fallo "Sánchez"; se confirmó lo decidido en materia de intereses conforme al fallo "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida y lo resuelto, remitiéndose las actuaciones y devolviéndose oportunamente en los términos de "Badaro" si la actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Las cuestiones planteadas por la demandada, relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
"Las restantes impugnaciones de la ANSeS no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia apelada, lo que impide su tratamiento."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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