COUSILLAS OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste de haberes previsionales y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo relativo a la movilidad aplicable tras la vigencia de la ley 23.928, remitiendo a los precedentes Sánchez y Badaro. La tasa de interés fijada en la instancia anterior fue confirmada por remisión al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Olga Beatriz Cousillas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con foco en la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y en la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia apelada en cuanto dispuso la movilidad de los haberes, con el alcance que surge del fallo "Sánchez"; confirmar lo decidido respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y hacer saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en esta sentencia, remitiendo las actuaciones, que deberán ser devueltas al Tribunal a los fines indicados en "Badaro" si la actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dispuso la movilidad de los haberes según las pautas que señaló, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."
"21) Que los planteos de la titular que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"31) Que las objeciones de las partes vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"41) Que los restantes agravios del organismo previsional no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia apelada, lo que impide su tratamiento."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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