SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ OBRA SOCIAL COOPERATIVA LIMITADA DE ASISTENCIA MEDICA, FARMACEUTICA, CREDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO Y OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y OTRO s/COBRO DE APORTES
La Superintendencia de Servicios de Salud reclamó al Fondo Solidario de Redistribución contribuciones adeudadas por una obra social, y la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la condena negándole legitimación. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia, por analogía con el precedente S.C. S. n° 1754, L. XL.
¿Quién es el actor?
Superintendencia de Servicios de Salud ("Superintendencia").
¿A quién se demanda?
Obra Social para Directivos de Empresarios Pequeños y Medianos (según el precedente citado; el nombre exacto de la parte demandada en esta causa no surge con certeza del dictamen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
montos adeudados al Fondo Solidario de Redistribución del Seguro Nacional de Salud, correspondientes a contribuciones de afiliados "voluntarios o autónomos" no pagadas al sistema.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría, revocó la condena de primera instancia, sosteniendo que la Superintendencia carece de legitimación porque, al producirse la fusión de entidades el 31/12/96, las potestades de verificación y cobro habían sido atribuidas a la DGI (decreto 507/93) y luego a la AFIP (decreto 1156/96).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
se invoca cuestión federal por cuestionarse la validez de las leyes 23.660 y 23.661 y del decreto 1156/96, con afectación de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, y gravedad institucional. Se tacha la sentencia de arbitraria por falta de fundamentación y por omitir el tratamiento de la doctrina de los actos propios (la demandada había abonado rubros similares entre octubre/1990 y diciembre/1991) y del enriquecimiento sin causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi juicio, la presente causa guarda sustancial analogía con la estudiada en los autos S.C. S. n° 1754, L. XL ... a cuyos términos cabe remitir, en lo pertinente, brevitatis causae." Se propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y restituir las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661arts. 2, 22, 24 · Obras sociales
- Decreto 1156
- Decreto 1615arts. 1, 2, 4, 11
- Decreto 507
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19
Fallos que cita
- Obra Social para Personal de la Actividad Vial (O.S.PLA.VIAL) c/ Santa Cruz, Provincia de (Administración General de Vialidad Provincial s/ ordinario)CSJN · 14/10/1999
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