OJEDA HILDA MAGDALENA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó una pensión por fallecimiento del causante con quien dijo haber convivido en aparente matrimonio durante más de veinte años. La Corte Suprema confirmó el rechazo del beneficio por insuficiencia de prueba documental que corroborara la convivencia, pese a los testimonios rendidos.
¿Quién es el actor?
Hilda Magdalena Ojeda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por fallecimiento del causante, con quien la actora sostuvo haber mantenido convivencia en aparente matrimonio por más de veinte años.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria administrativa del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la alzada hizo mérito de que en la partida de defunción del causante constaba un domicilio distinto al del documento de la recurrente que había sido denunciado como sede del hogar común, que las fotografías y facturas de servicios no resultaban conducentes a los efectos de demostrar la convivencia, y que las declaraciones de los testigos resultaban inconsistentes ya que no proporcionaban mayores detalles respecto a la presunta cohabitación."
"Que, las cuestiones propuestas por la apelante hacen necesario precisar que la actora ha tenido un desenvolvimiento en el manejo de sus intereses personales que no es propio de quien se encuentra en la situación de precariedad y desamparo que la norma referida intenta proteger, por lo cual parece razonable exigir, como lo ha hecho la cámara, que la prueba de testigos resulte corroborada por otras de diversa índole, según lo requiere la citada disposición de la ley 23.570."
"Que lo expresado pone de manifiesto la insuficiencia de elementos de naturaleza documental que corroboren las declaraciones rendidas en autos y confieran certeza de la existencia de la relación que la interesada alega haber mantenido con el causante por más de 20 años, por lo que cabe concluir que no se advierten razones que justifiquen modificar lo resuelto por la cámara."
"Que, por último, las medidas para mejor proveer son facultades privativas de los jueces y no encuadran dentro de las peticiones que incumben a las partes, por lo que la omisión del a quo en disponerlas no es hábil para fundar planteo alguno."
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Normas que cita
- Ley 23.570art. 5 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 249:202CSJN
- Fallos 269:159CSJN
- Fallos 290:337CSJN
- Fallos 319:2105CSJN
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