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Corte Suprema

PAPELERA PEDOTTI S.A. s/INFRACCION A LA LEY 23771 -CAUSA N° 3738-

La Procuración General dictaminó en la causa seguida a Papelera Pedotti S.A. por infracción a la ley 23.771 que corresponde suspender el trámite del recurso de queja hasta resolver la posible prescripción de la acción penal. Sostuvo que la revocación dispuesta por la Cámara Penal Económico no se pronunció sobre la vigencia de la acción y que la causa debe devolverse a dicho tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 493. XL. RHE
Prescripcion de la accion penal Orden publico Recurso de queja Recurso de hecho Suspension del tramite Ley 25.990 Ley 23.771 Infraccion penal economica Papelera pedotti s.a. Procuracion general de la nacion

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Procuración General de la Nación (dictamen en causa penal económica).

¿A quién se demanda?

Papelera Pedotti S.A. (imputada por infracción a la ley 23.771).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho (queja) en causa penal económica, en el que la defensa planteó la prescripción de la acción con motivo de la sanción de la ley 25.990.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General mantiene su dictamen previo (fs. 136) y propone a la Corte suspender el trámite del recurso hasta resolver la prescripción, y devolver la causa a la Cámara Nacional en lo Penal Económico, por no haberse pronunciado esta sobre el fondo de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En aquella oportunidad, esta Procuración consideró aplicable la doctrina establecida a partir de Fallos: 186:289, en cuanto a que la prescripción en materia penal es de orden público y que, en consecuencia debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, que se produce de pleno derecho, que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo y que debe declararse en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal".

"No obsta la vigencia de tales principios la circunstancia de que se encuentre en trámite el recurso de queja por haberse denegado la apelación federal pues... ello no autoriza a considerar que se encuentre firme la decisión cuestionada, pues se halla operativa la fase recursiva contra la sentencia condenatoria".

"...en el caso no se ha cumplido aún con esas pautas... si bien en el apartado I de su parte dispositiva la Cámara resolvió revocar la resolución de primera instancia, los fundamentos en que se sustenta y a los que expresamente remitió, impiden considerar que haya existido un pronunciamiento acerca del fondo de la cuestión".

"...las sentencias constituyen una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y jurídicos efectuado en su fundamentación (Fallos: 306:2173)".

"...la revocación dispuesta por el a quo, no importó un pronunciamiento acerca de la vigencia de la acción, sino invertir el procedimiento que corresponde adoptar en casos como el presente".

"...opino que no se han modificado las circunstancias que motivaron mi anterior dictamen y que, por lo tanto, corresponde devolver la causa a la Cámara Penal Económico a sus efectos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Caballero, Jorge Alberto y otros s/art. 71 CCCSJN · 08/11/2005
  • Sanz, Tomás Miguel s/calumniasCSJN · 30/05/2006
  • Schifrin, Marina s/causa Nº 3905CSJN · 29/11/2005 · Fallos 328:2733
  • González, Daniel Arturo s/amenazas - causa Nº 678/99CSJN · 31/10/2006
  • Fallos 186:289CSJN
  • Fallos 325:1569CSJN
  • Caballero, Jorge Alberto y otros s/art. 71 del Código ContravencionalCSJN · 08/11/2005
  • Dapuetto de Palo, Miguel Angel Rafael s/alteración de límitesCSJN · 23/05/2006
  • Fallos 306:2173CSJN
  • Fallos 311:509CSJN
  • Fallos 318:2060CSJN

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