JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VOLPI MARIA CELIA c/ UNION DE BANCOS SUIZOS s/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja interpuesta por la Unión de Bancos Suizos contra la resolución de la Sala B de la Cámara Comercial que declaró la competencia de la justicia nacional y rechazó la nulidad de la notificación de la demanda. Sostuvo que la decisión no es sentencia definitiva ni causa privación de justicia, y que los planteos no fueron correctamente fundados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 148. XLII. RHE
Competencia Jurisdiccion internacional Recurso extraordinario Sentencia definitiva Queja Nulidad de notificacion Defensa en juicio Privacion de justicia Clausula de prorroga de jurisdiccion Union de bancos suizos.

¿Quién es el actor?

María Celia Volpi (en el expediente de origen figura también Waicman como actor).

¿A quién se demanda?

Unión de Bancos Suizos (UBS A.G.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de fondos vinculados al funcionamiento de una cuenta abierta en Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B) confirmó la sentencia que rechazó la nulidad de la notificación de la demanda y declaró la competencia del juez nacional. El banco interpuso recurso extraordinario, denegado, y luego queja ante la Corte. La Procuración dictamina que la queja debe ser desestimada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese marco, incumbe recordar que, según jurisprudencia de V.E., las decisiones en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del artículo 14 de la ley n° 48, cuando no media denegatoria del fuero federal, ni una efectiva privación de justicia (cf. doctrina de Fallos: 311:2004; 323:2205; 324:1098; 327: 5585; entre otros)."

"...los resoluciones que desestiman planteos de nulidad y cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal, a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir tal requisito."

"...el fallo no clausura la vía procesal, ni importa un cercenamiento del ejercicio de los derechos de la institución bancaria, valorando, especialmente, que esa parte tomó conocimiento de la controversia, pudo deducir defensas y, asimismo, que se encuentra suspendido el plazo para contestar la demanda."

"...no resulta atendible la violación de la garantía de la defensa en juicio si el quejoso no destaca de qué pruebas o defensas se vio privado y cuál sería la incidencia que habrían tenido en la decisión del caso (Fallos: 310:360, 2085; etc.)."

Respecto de la nulidad de notificación, el apelante no criticó el argumento central de la Cámara (incumplimiento de los requisitos del art. 172 CPCCN y posibilidad de subsanación).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.240art. 37 · Defensa del consumidor
  • CPCCNarts. 172, 339, 340 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 19.551art. 122
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 20

Fallos que cita

  • Fallos 311:2004CSJN
  • Fallos 323:2205CSJN
  • Fallos 324:1098CSJN
  • Fallos 327:5585CSJN
  • Fallos 323:3905CSJN
  • Fallos 327:2315CSJN
  • Fallos 327:1863CSJN
  • Fallos 310:360CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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