MASSACCESI HORACIO Y OTROS c/ LA ADMINISTRACION PUBLICA s/INC. DE RECUSACION
Se recusó a los jueces Muller, Pérez Petit y Barreiro de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca por haber intervenido previamente en apelaciones del mismo proceso. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir los recursos extraordinarios y dejar sin efecto la resolución que rechazó las recusaciones, aplicando el precedente Llerena de la Corte.
Actor (recusantes): Defensores de Fernando G. Chironi, Raúl A. Di Nardo, Ricardo Sarandría y Horacio Massaccesi.
Demandado (recusados): Doctores Carlos A. Muller, Arturo Pérez Petit y Ricardo Guido Barreiro, integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación de los jueces por afectación de la garantía de juez imparcial (art. 18 CN y Pactos Internacionales incorporados por art. 75 inc. 22 CN), fundada en que los magistrados habían intervenido previamente en apelaciones del mismo proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, integrada por conjueces, rechazó las recusaciones, sosteniendo que la intervención de la Cámara como alzada en el régimen de la ley 2372 no es equiparable a la del juez unipersonal en el Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), por lo que el precedente invocado no resultaba aplicable.
Dictamen de la Procuración: El Procurador General considera que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte en "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones" (L. 486, XXXVI, sentencia del 17 de mayo de 2005), a cuyas pautas remite mutatis mutandi. Propone admitir los recursos extraordinarios y dejar sin efecto la resolución impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión traída a conocimiento de V.E. resulta sustancialmente análoga a la invocada en los autos L. 486, XXXVI, 'Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones', resuelta el 17 de mayo de 2005, a cuyas pautas cabe remitirse, mutatis mutandi, en razón de brevedad." "Por lo expuesto, considero que V.E. debe, admitiendo los recursos extraordinarios, dejar sin efecto la resolución impugnada."
Argumento de los recurrentes: la sospecha de parcialidad surge de la ejecución de actos por parte de los integrantes de la Cámara que importaron tener por acreditada prima facie la existencia de un hecho y la posible participación culpable de los imputados, lo que da lugar al apartamiento de los magistrados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- Ley 2372
- CPPN
- Ley 23.984Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesionesCSJN · 17/05/2005
- Verani-Casariego
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.