JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE BALCARCE s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora, Telefónica de Argentina S.A., promovió acción meramente declarativa para que se determinara la improcedencia de la tasa municipal por ocupación o uso de espacios públicos exigida por la Municipalidad de Balcarce. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Telefónica c/ Municipalidad de General Pico (27/02/1997).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 110. XXXIII. REX
Tasa municipal Ocupacion de espacios publicos Accion meramente declarativa Recurso extraordinario Remision a precedente Telefonica de argentina Municipalidad de balcarce Tributo municipal Prestadora de servicios de telecomunicaciones Revocacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Balcarce.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si resulta exigible a la actora la tasa municipal "por ocupación o uso de espacios públicos" (fs. 5).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas por su orden, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo ressuelto en la causa T.201.XXVII.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión debatida en el sub lite -consistente en determinar si resulta exigible a la actora la tasa municipal 'por ocupación o uso de espacios públicos'- guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la causa T.201.XXVII. 'Telefónica de Argentina S. A. c/ Municipalidad de General Pico s/ acción meramente declarativa', sentencia del 27 de febrero de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." La decisión se fundó en la remisión a ese precedente, por lo que los fundamentos sustanciales se encuentran en dicha sentencia. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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