SANTUCHO PEDRO LUCINDO s/HOMICIDIO SIMPLE Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSA N° 46/01-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Pedro Lucindo Santucho en una causa por homicidio simple y homicidio en grado de tentativa. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a los precedentes Casal y Martínez Areco, remitiéndose a sus fundamentos.
Actor (recurrente): Defensa de Pedro Lucindo Santucho (representada por los Dres. José I. Cafferata Nores y Luis Alberto Sayavedra).
¿A quién se demanda?
Estado argentino, en el marco de la causa penal seguida contra Pedro Lucindo Santucho por homicidio simple y homicidio en grado de tentativa (expediente 46/01C, tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Catamarca).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria dictada en la causa penal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia. La mayoría resolvió remitiéndose, por razones de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Casal" (C.1757.XL, 20/9/2005) y "Martínez Areco" (M.1451.XXXIX, 25/10/2005), y en el caso de Zaffaroni, a "Merlo" (M.586.XL, 20/12/2005) en lo referido a la fundamentación de la pena. Lorenzetti extendió la doctrina a los recursos de casación y análogos de los ordenamientos provinciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los votos de la mayoría no desarrollan argumentación propia; se remiten a los fundamentos de los precedentes citados. Textualmente: "Que resultan aplicables al caso, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa' ... y M.1451.XXXIX. 'Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792' ..., a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente." Lorenzetti sostuvo: "en tanto corresponde hacer extensiva la doctrina sentada por esta Corte Suprema a la forma de interpretar los recursos de casación y análogos previstos por los ordenamientos procesales provinciales".
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia, sosteniendo que "el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y desestimó la queja. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005
- Merlo, Luis Benito s/ p.s.a. homicidioCSJN · 20/12/2005
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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