ALTAMIRANDA MONICA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en materia de movilidad jubilatoria. Ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Mónica Altamiranda y otros (Blanca Josefa Fenu Antoniazas de Gómez, Juan Miguel Prado, Carlos Arturo Pape), jubilados.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (en los casos acumulados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, con el alcance de las consideraciones del fallo, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en dicha causa. Respecto de la tasa de intereses, los agravios se declararon infundados por no guardar relación con lo decidido por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los considerandos señalan que "las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241)", cabiendo remitirse a sus consideraciones "por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, se remite a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y en "Beitía, Paulina Araceli" (31 de octubre de 1997). Sobre los intereses se afirma que "los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo".
Nota sobre votos en disidencia: Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia respecto del fondo del asunto, remitiéndose a sus disidencias en "Chocobar".
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · 30/12/1997 · Fallos 319:3241
- Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
- Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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