TAVELLA DOMINGO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
El actor pidió el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar, rechazando el planteo de caducidad.
¿Quién es el actor?
Domingo Tavella.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (luego sucedida por la ANSeS en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por el actor, por entender que, al ser posterior a la recepción del expediente en la Mesa de Entradas de la Corte, no existía carga procesal exigible a la demandada. Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, se revocó la sentencia apelada y se ordenó que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia del régimen de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en dicha causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que el planteo de caducidad deducido por el actor es posterior a la recepción del expediente principal en la Mesa de Entradas de este Tribunal, no corresponde decretar la caducidad de instancia pues al momento de la presentación de dicha solicitud no existía carga procesal alguna exigible a la demandada (Fallos: 320:38)."
"Las cuestiones planteadas en la causa referentes al fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII 'Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', mayoría y votos concurrentes, fallada con fecha 31 de octubre de 1997."
¿Cómo votaron los jueces?
remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en "Chocobar"; el texto de esas disidencias no surge del fallo analizado.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
- Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
- Fallos 320:38CSJN
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