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Corte Suprema

MALTERIA PAMPA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la deuda por aportes omitidos y la multa por fraude a la ley previsional determinadas por la DGI sobre los rescates de un seguro de retiro colectivo. El tribunal consideró que la alzada omitió examinar las normas aplicables y se apoyó en una convalidación dogmática de la actuación administrativa, lo que habilitaba la vía excepcional por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 453. XXXIII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Fraude a la ley previsional Aportes previsionales Seguro de retiro colectivo Remuneracion Rescates anticipados Debido proceso Defensa en juicio Irretroactividad de la ley

Actor (recurrente): Maltería Pampa S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 433/95 de la DGI, que había rechazado la impugnación de la deuda determinada en concepto de aportes omitidos y de la multa por fraude a la ley previsional, vinculados a sumas pagadas a los trabajadores mediante un seguro de retiro colectivo contratado con La Estrella, en los términos de la resolución 19.106/87 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los agravios remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura de la vía de excepción cuando el a quo, sin dar razones suficientes para avalar su decisión, rechazó los argumentos y elementos probatorios que pretendían demostrar que tanto el proceder de Maltería Pampa como el de los titulares de los fondos de retiro se habían ajustado a lo establecido por las disposiciones legales vigentes y demostraban que el crédito previsional reclamado carecía de causa."

"...la alzada no examinó las normas aplicables ni se hizo cargo de ninguno de los planteos formulados -no obstante que se presentaban con entidad para haber incidido en el resultado final de la controversia- y, sobre la base de convalidar en forma dogmática la actuación de la D.G.I., tuvo por cierto que bajo el ropaje de un seguro de retiro se había abonado remuneración en fraude a la ley previsional, supuesto que legitimaba la deuda reclamada."

Se señaló que la alzada tampoco se pronunció sobre las resoluciones 993/88 y 25/89 del M.T.S.S., que disponían que las sumas destinadas al seguro de retiro no formaban parte de la remuneración a efectos previsionales, y que omitió expedirse sobre los argumentos de la actora y rechazó pruebas ofrecidas sin razones que lo justificasen, lo que hace la sentencia susceptible de descalificación "por omitir el tratamiento de cuestiones conducentes e incurrir en ritualismos excesivos, incompatibles con las garantías que protegen la defensa en juicio y el debido proceso".

Respecto de la resolución 23.079/94 de la Superintendencia de Seguros, que impuso condiciones a los rescates anticipados en seguros de retiro colectivo tomados por el empleador, el tribunal sostuvo que "el período gravado se extiende desde mayo de 1990 a octubre de 1993 y las normas no tienen efecto retroactivo (art. 3 del Código Civil)", por lo que no era óbice para la procedencia del recurso.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 8, 9, 10 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 6 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.473art. 8 · Seguridad social
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • CCart. 3
  • Resolución 433/95
  • Resolución 19.106/87art. 13
  • Resolución 19.737/88
  • Resolución 993/88
  • Resolución 25/89
  • Resolución 23.079/94
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 278:168CSJN
  • Fallos 295:495CSJN

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