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Corte Suprema

CAMPELLO FULVIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

El actor planteó la caducidad de instancia, que fue rechazada por ser posterior a la recepción del expediente en la Corte. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad jubilatoria, admitiéndola sólo por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1039. XXIV. RHE
Caducidad de instancia Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Sistema de topes maximos Chocobar De barrio Ley 24.241 Anses Cnpicac Tasa de intereses

¿Quién es el actor?

Fulvio Campello.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (CNPICAC), con intervención de la ANSeS como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad jubilatoria y cuestiones vinculadas al sistema de topes máximos y a la tasa de intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de caducidad de instancia; por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 11/04/1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se la admitió por ese período según los precedentes "Chocobar" y "De Barrio".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al momento de la presentación de dicha solicitud no existía carga procesal alguna exigible a la demandada (confr. Fallos: 320:38)." (considerando 1°)

"...las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa D.363.XXV 'De Barrio, Elvira Carmen c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', fallada el 13 de agosto de 1998, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." (considerando 2°)

Sobre topes máximos: "...cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII 'Beitía, Paulina Araceli...', fallada con fecha 31 de octubre de 1997." (considerando 3°)

"...los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo." (considerando 4°)

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en "De Barrio".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • De Barrio, Elvira Carmen c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 13/08/1998
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
  • Campello (caducidad de instancia, criterio citado)CSJN · Fallos 320:38

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