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Corte Suprema

KEMPNER MIGUEL c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/

La Corte Suprema rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por el actor y, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS en un reclamo de reajuste por movilidad de un jubilado autónomo. Revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios y ordenó aplicar, para el período entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 17. XXIX. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Caducidad de instancia Recurso extraordinario Anses Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Precedente chocobar Ley 24.241 Topes maximos Tasa de interes.

¿Quién es el actor?

Miguel Kempner.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (con intervención de la ANSeS como recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de un beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

no hacer lugar al planteo de caducidad de instancia; por mayoría, declarar procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocar la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia del régimen de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en Fallos: 320:2786.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Caducidad: "atento a que el planteo de caducidad deducido por el actor es posterior a la recepción del expediente principal en la Mesa de Entradas de este Tribunal, no corresponde decretar la caducidad de instancia pues al momento de la presentación de dicha solicitud no existía carga procesal alguna exigible a la demandada (conf. Fallos: 320:38)."

Fondo: "la cuestión de fondo planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en Fallos: 320:2786, a cuyas consideraciones en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

Topes máximos: "respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Intereses: "los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia (en lo pertinente, remitiéndose a Fallos: 320:2786).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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