VALIN DE CABRERA LIDIA ANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, al que la ANSeS le había negado el derecho alegando separación de hecho. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció la pensión, por considerar insuficiente la prueba de la separación y recordar que los beneficios de la seguridad social deben protegerse con extrema cautela.
¿Quién es el actor?
Lidia Ana Valin de Cabrera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a pensión por el fallecimiento de su cónyuge.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia que había dejado sin efecto el acto administrativo de la ANSeS y ordenado el reconocimiento del derecho a la pensión, confirmado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la recurrente no pueden ser atendidos ya que el a quo no se pronunció acerca de la existencia de culpabilidad alguna en cabeza de los cónyuges, sino que concluyó que no existían elementos probatorios suficientes que permitiesen tener por acreditada la existencia de la separación de hecho a la época del deceso del causante."
"La indagación vecinal a que hace referencia la apelante, única prueba sobre la que giran sus agravios, no reviste el carácter probatorio que se le pretende asignar (...) pierde eficacia frente a la conducta de la peticionaria, que cuidó de su marido durante su enfermedad y hasta su muerte y sufragó los gastos del sepelio correspondiente, circunstancias con entidad suficiente para acreditar el carácter no definitivo de la separación alegada."
"Aun en el caso de que dicha indagación vecinal tuviera alguna eficacia probatoria, no puede dejarse de ponderar que los deponentes no tenían conocimiento directo de gran parte de los hechos sobre los que declararon, que se negaron a dar sus nombres y que desconocían datos de importancia."
"Los beneficios de la seguridad social están llamados a cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, que sus prestaciones son de carácter alimentario y que no puede llegarse sino con extrema cautela al desconocimiento de los correspondientes derechos (Fallos: 307:1210 entre muchos otros), cautela que debe ser más rigurosa cuando quien decide sobre esos derechos es el organismo administrativo y en función de pruebas insuficientes o meras presunciones conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 307:1210CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.