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Corte Suprema

SINDER CELINA LEA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había fijado el método de movilidad de los haberes jubilatorios de la actora, declarando la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley de solidaridad previsional en forma abstracta, sin perjuicio concreto acreditado. Confirmó la tasa de interés aplicada con remisión al precedente Spitale y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2418. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad en abstracto Tasa pasiva de interes Precedente spitale Precedente badaro Precedente heit rupp Haberes jubilatorios Anses

¿Quién es el actor?

Celina Lea Sinder.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes jubilatorios (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por las partes, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de sus considerandos, la confirmó respecto de la tasa de interés conforme al precedente "Spitale", e hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones y debiendo devolverse oportunamente a los fines indicados en la causa "Badaro" si la actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "Los planteos de la demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 3): "Las objeciones de las partes vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Considerando 4): "Respecto de los agravios del organismo previsional vinculados con el art. 16 de la ley de solidaridad previsional, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado a la actora, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Considerando 5): "Las impugnaciones relacionadas con el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia, así como las críticas dirigidas a objetar lo resuelto en materia de costas y de prescripción, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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