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Corte Suprema

GENDIN MARCOS c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó los planteos de caducidad de instancia formulados por los actores y, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias en cuanto fueron materia de agravios. Ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 201. XXVII. RHE
Recurso extraordinario Caducidad de instancia Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Anses Reajuste previsional Regimen de reparto

¿Quién es el actor?

Marcos Gendín y Elena Gladys Nazareno (causa N.116.XXIV).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos / Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

No se hicieron lugar a los planteos de caducidad. Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias en cuanto fueron materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remitieron a sus disidencias en Fallos: 320:2786.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que los planteos de caducidad deducidos por los actores son posteriores a la recepción de los expedientes principales en la Mesa de Entradas de este Tribunal, no corresponde decretar las caducidades de instancia pues al momento de la presentación de dichas solicitudes no existía carga procesal alguna exigible a la demandada (Fallos: 320:38)."

"Las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 320:2786, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitia, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitia, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
  • Fallos 320:38CSJN
  • Fallos 320:2786CSJN

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