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Corte Suprema

POVOLERI TERESA ANDREA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad jubilatoria posterior a la ley 23.928, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó además el criterio sobre intereses fijado en el precedente Spitale y ordenó a la ANSeS cumplir con lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2624. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Ley 23.928 Recurso ordinario Intereses Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Teresa Andrea Povoleri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales mediante la aplicación de la movilidad jubilatoria, en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y el cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez"; se confirmó lo decidido en materia de intereses según el precedente "Spitale"; y se hizo saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones a tal fin, y devolviéndose oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dispuso la movilidad de los haberes según las pautas que señaló, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la citada ley.

2°) Que los planteos de la titular que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

3°) Que los planteos relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razones de brevedad.

4°) Que las restantes cuestiones que pretende introducir el organismo previsional no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia impugnada, lo que impide su tratamiento."

No hay votos en disidencia: el fallo es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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