JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONTES DE OCA ALFREDO Y SCHMIDT ANA MARIA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

Montes de Oca y Schmidt reclamaron contra el Banco Central de la República Argentina por la aplicación de sanciones conminatorias y la consolidación de deudas. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Iturriaga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 706. XXVI. RHE
Sanciones conminatorias Banco central de la republica argentina Consolidacion de deudas Ley 23.982 Art. 22 ley 23.982 Fecha de corte Recurso extraordinario Queja Iturriaga Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Alfredo Montes de Oca y Ana María Schmidt.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a la aplicación de sanciones conminatorias impuestas por incumplimiento de un pronunciamiento judicial del 20 de octubre de 1992 (fs. 31), y la eventual consolidación de dichas sanciones conforme a la ley 23.982.

¿Qué se resolvió?

La mayoría (Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano y López) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas al recurrente vencido, remitiendo a los fundamentos de la causa I.75.XXV "Iturriaga". Los Dres. Nazareno, Fayt y Vázquez, en disidencia total, propusieron dejar sin efecto el fallo apelado. El Dr. Bossert, en disidencia parcial, propuso dejar sin efecto la sentencia y remitir los autos para nuevo pronunciamiento, por entender que el mandato judicial ya había sido acatado (fs. 66 y 111 vta.) y que correspondía aplicar el art. 22 de la ley 23.982.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa I.75.XXV 'Iturriaga, Ernesto Alfredo c/ Banco Central de la República Argentina' -voto de los jueces Belluscio, Petracchi y Boggiano y voto concurrente de los jueces Moliné O'Connor y López-, pronunciamiento del 27 de febrero de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"no cabe atender el planteo referente a la consolidación de las sanciones conminatorias pues su causa -la falta de cumplimiento del pronunciamiento de fs. 31, del 20 de octubre de 1992-, es posterior a la 'fecha de corte' establecida en la ley 23.982 (Fallos: 316:1775)."

¿Cómo votaron los jueces?

"corresponde hacer lugar a la aplicación del art. 22 de la ley 23.982 pues [...] en el caso no puede dejar de considerarse que el mandato judicial cuya satisfacción perseguía la imposición de aquéllas ya ha sido acatado."

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Iturriaga, Ernesto Alfredo c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 27/02/1997
  • Fallos 316:1775CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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