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Corte Suprema

NIGRELLI ANGEL MARIO Y OTROS c/ s/NULIDAD DE CONVOCATORIA - CONGRESO NACIONAL DEL 17/7/98 - PARTIDO JUSTICIALISTA

Recurso de hecho promovido por el Partido Justicialista (orden nacional) en una causa sobre la nulidad de la convocatoria al Congreso Nacional del 17/7/98. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, revocó la decisión de la Cámara Nacional Electoral y rechazó íntegramente la demanda, remitiéndose a lo resuelto en la causa Pepe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 40. XXXV. RHE
Partido justicialista Congreso nacional Nulidad de convocatoria Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Ley 48 Art. 16 Justicia electoral Remision a precedente Disidencia.

¿Quién es el actor?

Angel Mario Nigrelli y otros (con intervención del Partido Justicialista, orden nacional, como recurrente).

¿A quién se demanda?

Partido Justicialista (orden nacional), en el marco de la impugnación de la convocatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la convocatoria al Congreso Nacional del 17 de julio de 1998 y de lo dispuesto en esa sesión.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia y rechazó íntegramente la demanda. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto de la mayoría se limitó a constatar la sustancial analogía de las cuestiones con las resueltas en la causa P.115.XXXV "Pepe, Lorenzo s/ suspensión convocatoria Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98" (sentencia del 13 de abril de 1999), a la que remitió por razón de brevedad, y ejerció las facultades del art. 16, segunda parte, de la ley 48.

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que la Cámara Nacional Electoral había declarado la invalidez de la sesión extraordinaria del 17/7/98 por remisión a lo decidido en "Pepe"; que el recurso extraordinario denegado era una reproducción literal del deducido en esa causa; y que correspondía desestimar la queja remitiéndose a la disidencia que en aquel precedente habían formulado, la cual se dio por reproducida. Por ello, desestimaron la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pepe, Lorenzo s/ suspensión convocatoria Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98CSJN · 13/04/1999

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