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Corte Suprema

PEPE LORENZO c/ s/SUSPENSION CONVOCATORIA CONGRESO NACIONAL JUSTICIALISTA DEL 17/7/98

El Partido Justicialista interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que declaró la invalidez de la sesión extraordinaria del Congreso Nacional del 17 de julio de 1998. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el fallo y rechazó íntegramente la demanda, por haber la cámara prescindido de la validez de la convocatoria partidaria y de la voluntad soberana del partido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 115. XXXV. RHE
Partidos politicos Convocatoria congreso partidario Acefalia Carta organica Voluntad soberana del partido Control judicial de decisiones partidarias Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Representatividad Ambito de reserva partidario.

¿Quién es el actor?

Lorenzo Pepe (quien promovió la demanda de suspensión de la convocatoria).

¿A quién se demanda?

Partido Justicialista (orden nacional), representado por César Arias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suspensión/invalidez de la convocatoria y sesión del Congreso Nacional Extraordinario del Partido Justicialista del 17 de julio de 1998.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría (Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez), hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral y rechazó íntegramente la demanda. Costas por su orden. Los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y propusieron desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara de apelaciones, al resolver como lo hizo, incurrió en un apartamiento del orden lógico en el tratamiento de las cuestiones propuestas, ya que -tal como lo señala el recurrente- omitió considerar la validez de la convocatoria por las autoridades partidarias ante la alegada existencia de acefalía, originada en lo actuado por el congreso nacional partidario."

"Que los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado y son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia..."

"...esta Corte ha reafirmado reiteradamente los principios -íntimamente relacionados con la efectiva vigencia del régimen representativo- del respeto irrestricto a la voluntad soberana del partido, conforme al orden normativo de éste."

"...impone descalificar la sentencia en el aspecto sub examine, en cuanto traduce la imposición de un criterio valorativo de esas opciones, por sobre las efectuadas por el partido político a quien conciernen, sin fundamento válido que lo autorice, al no haber sido agotadas las instancias partidarias para su revisión."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso carece de fundamentación autónoma, no refuta los argumentos del a quo y la cámara estableció la ilegitimidad de la exclusión de congresales con mandato vigente, por lo que correspondía desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 23.298arts. 1, 3, 6, 21 · Ley organica de los partidos politicos
  • Constitución Nacionalarts. 1, 14, 33
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pepe, Lorenzo s/ suspensión convocatoria...CSJN · Fallos 312:2192
  • Fallos 307:1774CSJN
  • Fallos 311:1630CSJN
  • Fallos 315:325CSJN
  • Fallos 315:1199CSJN

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