JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROSSI OSVALDO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El jubilado Osvaldo Omar Rossi reclamó que se respetara la sentencia firme de reajuste de 1990 frente a la reducción de su haber dispuesta por la ANSeS en 1993. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara, hizo lugar a la demanda y sostuvo que la cosa juzgada fue vulnerada porque la opción por el régimen de la ley 23.682 no implicó renuncia a los derechos reconocidos en el régimen general.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 318. XXXVII. ROR
Cosa juzgada Reajuste por movilidad Seguridad social Irrenunciabilidad Ley 18.037 Ley 23.682 Regimen especial jubilatorio Opcion irrevocable Haber de pasividad Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Omar Rossi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se respete el método de cálculo del haber fijado por sentencia firme (ley 18.037 y variaciones del índice del salario del peón industrial), que la ANSeS había dejado de aplicar al reducir el haber de $1.000 a $327 a partir del 11 de diciembre de 1993.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia de Cámara que había confirmado la resolución administrativa, hizo lugar a la demanda y restableció el reajuste conforme a la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con los alcances de los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el fallo vulneró la cosa juzgada judicial y presenta defectos de razonamiento que lo invalidan como acto jurisdiccional. Ello es así pues el a quo modificó indebidamente el encuadramiento legal del beneficio, ignorando la elección del afiliado en el sentido de mantenerse dentro del sistema general de jubilaciones por el cual había obtenido su prestación y le fue reconocido el reajuste en 1990."

"los beneficios de la seguridad social son irrenunciables (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) y no cabe entender que el titular haya abandonado los derechos ejercidos bajo el régimen de la ley 18.037. La solicitud de incorporación al estatuto de ley 23.682 no incluyó desistimiento alguno -ni expreso ni tácito- del juicio que se hallaba en trámite..."

"la incorporación al régimen especial que establecían las leyes 22.955 y 23.682 resultaba voluntaria y no obstaba al derecho del jubilado de optar por permanecer en el régimen jubilatorio general, opción que una vez utilizada no podía ser modificada, de acuerdo con lo establecido por los arts. 21, párrafo segundo, de la citada ley 22.955 y 31 del decreto reglamentario 3319/83."

"no se encuentra probado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado en autoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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