JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ MARTA LIBERATA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el pedido de la actora de recalcular su jubilación bajo el régimen de la ley 22.955, por considerar que la pretensión estaba alcanzada por la cosa juzgada y que la opción por el régimen general era irrevocable. El tribunal reiteró la doctrina de Rocca y precedentes posteriores, al considerar que los agravios eran sustancialmente análogos y no aportaban nuevos argumentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1081. XXXIX. ROR
Cosa juzgada Reajuste jubilatorio Movilidad Ley 22.955 Opcion irrevocable Regimen jubilatorio general Error material Doctrina rocca Recurso ordinario de apelacion Anses

¿Quién es el actor?

Marta Liberata López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes jubilatorios para que se aplique el régimen de la ley 22.955, con fundamento en un supuesto "error material" en la liquidación de la sentencia firme.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada, rechazando el reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la juez de primera instancia rechazó dicha pretensión al considerar que las pautas fijadas en el pronunciamiento definitivo no resultaban modificables por hallarse alcanzadas por los efectos de la cosa juzgada. Expresó, además, que la ley 22.955 expresamente autorizaba a los intereses a optar por la aplicación del régimen jubilatorio general y que una vez ejercida dicha opción era irrevocable (conf. art. 21, ley 22.955)."

"...los agravios de la demandante resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 311:495 ('Rocca'), sin que en el caso la recurrente haya aportado nuevos argumentos que excluyan la aplicación de la doctrina citada... A lo cual cabe agregar que tampoco rebate adecuadamente el argumento referente a la opción oportunamente efectuada por el régimen general."

"...el planteo hecho con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente del Tribunal 'Sánchez, María del Carmen', remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino...' y C.617.XLI. 'Cortiñaz...', falladas el 9 de agosto de 2005."

No hay votos en disidencia: la sentencia es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • RoccaCSJN · Fallos 311:495
  • Bardach, Francisco Guillermo Arturo c/ ANSeSCSJN · 08/11/2005
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • Sánchez, María del CarmenCSJN
  • Fallos 319:3241CSJN

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