SUDINTER S.A. (EN LIQUIDACION) c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios promovida por Sudinter S.A. contra la Administración Nacional de Aduanas por la venta irregular de mercadería importada, por considerar prescripta la acción. Asimismo, sostuvo que la empresa no había actuado con la diligencia exigible al no solicitar el retiro de la mercadería bajo garantía.
¿Quién es el actor?
Sudinter S.A. (en liquidación).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por los daños y perjuicios derivados de la venta de mercadería importada (despachos de importación 2899 al 2921 del año 1976), efectuada en subasta el 2 de junio de 1981, y por los daños ocasionados por la detención de la mercadería.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado la demanda. La mayoría del tribunal confirmó que la acción estaba prescripta, aplicándose el plazo de dos años del art. 4037 del Código Civil, y que la empresa no había actuado con la diligencia debida. La Cámara había condenado además a entregar a la actora el producto de la subasta, previa deducción de tributos y gastos, con actualización monetaria e intereses; la sentencia confirmada mantiene esa condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción, la Corte señaló: "al considerar aplicable el plazo de prescripción establecido por el art. 4037, el a quo se ajustó a la naturaleza que la propia demandante había asignado a su reclamo y a la jurisprudencia de esta Corte que ha considerado que esa norma es supletoriamente aplicable en el ámbito del derecho administrativo".
Sobre el dies a quo, el tribunal recordó que la cámara sostuvo "que el ejercicio de las acciones que surgen del derecho de propiedad no estaban condicionadas a lo que el organismo de control resolviese en el sumario", por lo que el plazo comenzó a correr desde que la actora tomó conocimiento de la subasta.
Sobre la responsabilidad por la detención de la mercadería, la Corte expresó que "si se encuentra prescripta la acción para reclamar el resarcimiento de los daños que habría ocasionado la subasta de la mercadería, con mayor razón lo estará la concerniente a los perjuicios derivados de su detención".
Finalmente, sostuvo que la conducta de la empresa "no satisfizo el mínimo de diligencia que es dable exigir en casos como el sub examine".
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Normas que cita
- Ley 810
- Ley 22.415art. 453 y sgtes. · Codigo aduanero
- CCarts. 4037, 4023, 2182, 1112
- CCOMart. 124
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° ap. a
- Resolución 1360
- Ley 340
Fallos que cita
- Tejedurías MagallanesCSJN · Fallos 312:1656
- Fallos 307:771CSJN
- Fallos 317:1437CSJN
- Fallos 320:2289CSJN
- Fallos 304:651CSJN
- Fallos 319:2666CSJN
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