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Corte Suprema

LUQUE GUILLERMO DANIEL Y TULA LUIS RAUL s/HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL -CAUSA N° 117/94-

La Corte Suprema no hizo lugar a una presentación en el marco de una queja por denegación de recurso extraordinario en la causa por homicidio preterintencional, por considerar que la queja solo procede contra decisiones que deniegan recursos ante la Corte. Remitió el escrito a la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca para lo que correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 223. XXXIV. RHE
Recurso de queja Articulo 285 cpccn Recurso extraordinario Denegacion de recursos Competencia de la corte suprema Homicidio preterintencional Remision a provincia Catamarca Apelacion federal Fallos 318:2440

¿Quién es el actor?

No se identifica en el texto (causa penal seguida contra Guillermo Daniel Luque).

¿A quién se demanda?

No se identifica en el texto; el imputado es Guillermo Daniel Luque.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homicidio preterintencional (expediente caus. 117/94), causa penal que llegó a la Corte mediante recurso de queja.

¿Qué se resolvió?

La Corte no hizo lugar a lo solicitado y ordenó remitir, previa certificación, el escrito presentado y sus agregados a la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, para que se hiciera lo que correspondiera; se dispuso que los autos siguieran según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No es idóneo, en cambio, para realizar otros planteos aun cuando se relacionen con el trámite y decisión final de la causa y que fue motivo de la apelación federal deducida."

"No incumbe a la Corte Suprema decidir otras cuestiones que las sometidas a su conocimiento por esa vía (Fallos: 318:2440 y sus citas)."

No hay votos en disidencia: el fallo es unánime.

Normas que cita

  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 318:2440CSJN

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