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Corte Suprema

ARAMBURU JUANA ALICIA c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

Los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS contra sentencias que habían admitido reclamos previsionales por mora de la administración fueron declarados admisibles. La Corte dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Boggero y Vago, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 459. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Amparo por mora de la administracion Anses Seguridad social Reclamo previsional Mora administrativa Sentencias dejadas sin efecto Remision a precedentes Cuestiones sustancialmente analogas

¿Quién es el actor?

Juana Alicia Aramburu, Edelmiro Antunez, Amalia Argentina Carrizo, Jorge Raúl Montenegro y David César Hurstel (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos previsionales deducidos por vía de amparo por mora de la administración, según surge de la carátula de los precedentes citados ("amparo por mora de la administración").

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, dejó sin efecto las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Agregó las quejas a los principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en las presentes causas se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en los precedentes B.1524.XXXII 'Boggero, Carlos c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración' y V.111.XXXIII 'Vago, Alicia Sara c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración', ambos fallados el 10 de diciembre de 1997, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas en cuanto han sido materia de agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: la solución remite a los considerandos de los precedentes "Boggero" y "Vago".

Fallos que cita

  • Boggero, Carlos c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administraciónCSJN · 10/12/1997
  • Vago, Alicia Sara c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administraciónCSJN · 10/12/1997

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