FINNEGAN DONALDO NELSON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio conforme a la movilidad establecida por la ley 24.463 y la tasa de interés aplicable a los créditos previsionales. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad conforme Sánchez y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 por falta de perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
Donaldo Nelson Finnegan.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la movilidad de los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale". Se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez". Se revocó lo decidido respecto de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, y se intimó a la ANSeS a dar cumplimiento a la parte consentida de la sentencia y a lo resuelto por el Tribunal, con remisión de las actuaciones y eventual devolución en los términos de "Badaro" si la parte actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del actor que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Las objeciones de la ANSeS vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Respecto de los agravios relacionados con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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