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Corte Suprema

CUENCA PEDRO MARCELO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD, PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACION REITERADA CALIFICADA -CAUSA N° 23.027-

La Corte Suprema rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que había declarado extemporánea la queja en la causa penal Cuenca, Pedro Marcelo y otros. El Tribunal consideró que el plazo de gracia había vencido antes de la presentación, pues el tribunal apelado tiene sede en La Plata y no corresponde adicionar plazo alguno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 509. XXXIV. RHE
Recurso de queja Extemporaneidad Plazo de gracia Reposicion Art. 282 cpccn Notificacion Recurso extraordinario Denegacion Sede del tribunal Corte suprema

¿Quién es el actor?

Pedro Marcelo Cuenca y otros (recurrentes en la queja, imputados en la causa penal).

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de una causa penal y de un recurso de queja contra la providencia del secretario de la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reposición contra la providencia que desestimó por extemporáneo el recurso de queja, fundada en los arts. 476 y 477 del CPPN y 280, 282 y 285 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de reposición y se confirmó la providencia de fs. 77, que declaró extemporáneo el recurso de queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que toda vez que los apelantes fueron notificados de la denegación del recurso extraordinario el 14 de septiembre de 1998 (fs. 60 vta.) y dedujeron queja ante esta Corte el 22 de septiembre a las 11.02 (fs. 76 vta.), al momento de esa presentación el plazo de gracia para la presentación del escrito había vencido al cumplirse las dos primeras horas de ese día, pues el tribunal que dictó el pronunciamiento impugnado tiene su sede en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, razón por la cual no corresponde adicionar lapso alguno al previsto en el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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