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Corte Suprema

PERTIERRA ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose al precedente Spitale sobre la tasa pasiva de interés. La Corte también ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto en la presente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1204. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Movilidad jubilatoria Anses Recurso ordinario Confirmacion Precedente spitale Precedente badaro Intereses previsionales Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Adolfo Pertierra (con reclamo de reajuste previsional, a través de la titular cuyo planteo posterior se rechazó).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 125/125 vta.; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en "Spitale"; y se hizo saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones y debiendo ser devueltas oportunamente a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Las objeciones de la demandada relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

"Los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Respecto de los agravios del actor sobre el método de movilidad posterior al 30 de marzo de 1995, la Corte remite a sus fundamentos en la causa "Badaro" (B.675.XLI), "cuyos fundamentos se dan por reproducidos".

Sobre el planteo de la titular, formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a aplicar "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), la Corte lo considera sustancialmente análogo a "Andino" y "Cortiñaz", "cuyos fundamentos se dan por reproducidos".

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · 09/08/2005
  • CortiñazCSJN · 09/08/2005

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