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Corte Suprema

PERIA DE MARTINEZ DELIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema revocó las sentencias que habían rechazado el reajuste de los haberes previsionales de los actores y admitió la movilidad reclamada desde el 11 de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, siguiendo los precedentes Chocobar y Cordaro. Cuatro jueces votaron en disidencia, remitiéndose a sus posturas previas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 874. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.241 Anses Recurso extraordinario Chocobar Cordaro Topes maximos Tasa de intereses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Los distintos beneficiarios previsionales (Delia Perea de Martínez y otros), cuyas causas fueron acumuladas.

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y la ANSeS como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias en cuanto fueran materia de agravios. La movilidad se admitió sólo por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el criterio de "Chocobar" y "Cordaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, en lo pertinente, a lo resuelto en "Cordaro" (13/03/1998), cuyas cuestiones se consideraron sustancialmente análogas. Respecto de la tasa de intereses, remitió a "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) y a "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996), donde existe un criterio concurrente de siete jueces adverso a la procedencia del recurso. Sobre el sistema de topes máximos, se remitió a "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y a "Beitía" (31/10/1997).

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert no compartieron la solución mayoritaria y se remitieron a sus disidencias en la causa "Cordaro". Su criterio no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 13/03/1998
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • Gil, Arnaldo Vicente c/ INPS- Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio ManuelCSJN · Fallos 315:1209
  • Acopionor SACSJN · Fallos 317:585
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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