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Corte Suprema

BLASCO ASSO ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo por reajuste de movilidad jubilatoria y revocó la sentencia apelada. Ordenó aplicar la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 607. XXXII. REX
Reajuste por movilidad Haber previsional Anses Recurso extraordinario Ley 24.241 Regimen previsional Topes maximos Chocobar Movilidad 1991 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Angela Blasco Asso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de su prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada; respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Se dejó sin efecto la resolución del 15 de abril de 1997 respecto de esta causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII 'Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

"Que no obsta para estas consideraciones la inadecuada inclusión de la presente en el pronunciamiento que en copia obra a fs. 78/79."

(Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remiten a sus fundamentos en "Chocobar"; sus argumentos no integran la decisión de la mayoría.)

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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