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Corte Suprema

JUAREZ GUILLERMO AMADO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocó la sentencia que había reconocido el reajuste por movilidad reclamado por el actor en el período previo a la vigencia de la ley 24.241. Remitió, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de dicha ley, al alcance de movilidad fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 2. XXVIII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Regimen previsional de la caja nacional de prevision para el personal del estado Ley 24.241 Ley 24.241 (transicion) Recurso extraordinario Precedente chocobar Flores de ritorto Sistema de reparto Anses.

¿Quién es el actor?

Guillermo Amado Juárez.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS como recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el planteo de la parte actora de fojas 167, punto 2; declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS; revocó la sentencia apelada; y ordenó que, para el período entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Ordenó agregar copia, notificar y devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes actuaciones resultan sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por esta Corte en la causa F.89.XXVII. 'Flores de Ritorto, Faime c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 16 de febrero de 1999, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." En cuanto al fondo, el juez Belluscio se remite, en lo pertinente, a su disidencia en "Chocobar, Sixto Celestino", por lo que la solución se apoya en remisiones a precedentes más que en un desarrollo argumental propio de este fallo.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Flores de Ritorto, Faime c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 16/02/1999

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