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Corte Suprema

VELIZ JUAN MATIAS s/CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL EN FORMA CONTINUADA -CAUSA N° 192/04-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la defensa de Juan Matías Véliz, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución recurrida, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Casal y Martínez Areco. La Dra. Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 395. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Corrupcion de menores Abuso sexual con acceso carnal Doble conforme Precedente casal Precedente martinez areco Revision de sentencia penal Inadmisibilidad Provincia de catamarca

Actor (recurrente): Juan Matías Véliz, por intermedio de su defensor, Dr. Guillermo Edgardo Narváez.

Demandado / parte contraria: Estado provincial (Provincia de Catamarca), en el marco de la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por corrupción de menores agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado, en concurso ideal y en forma continuada (causa N° 192/04).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la resolución recurrida, remitiendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La remisión se fundó en los precedentes "Casal" (Fallos: 328:3399) y "Martínez Areco" (Fallos: 328:3741), a cuyos fundamentos el tribunal se remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399, votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Asimismo los jueces Maqueda, Zaffaroni y Petrachi se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa 'Martínez Areco' (Fallos: 328:3741) sentencia del 25 de octubre de 2005."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CasalCSJN · 20/09/2005 · Fallos 328:3399
  • Martínez ArecoCSJN · 25/10/2005 · Fallos 328:3741

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