JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCANIA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara que eximía a la Dirección General Impositiva del pago de las costas de segunda instancia, y las impuso al organismo fiscal. Confirmó, en cambio, la imposición de costas de la etapa ante el Tribunal Fiscal, en el marco de un pleito por impuestos en el que el Fisco había desistido de su pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 303. XXXIII. ROR
Desistimiento de la pretension fiscal Costas Direccion general impositiva Ley 11.683 Tribunal fiscal Recurso ordinario Impuesto Actualizacion e intereses Decreto 1684/93 Autolatina.

¿Quién es el actor?

Scania Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resoluciones de la D.G.I. que determinaron impuesto, actualización e intereses, en el marco de la ley 11.683.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) admitió el desistimiento de la pretensión fiscal, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas, imponiendo a la D.G.I. las costas del trámite ante el Tribunal Fiscal y distribuyendo por su orden las de la alzada. La Corte Suprema, por mayoría, revocó lo relativo a las costas de la alzada (que impone a la D.G.I.), confirmó la imposición de costas del trámite ante el Tribunal Fiscal y dispuso que las costas de esta instancia se impongan a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultan aplicables a las cuestiones planteadas en el sub examine las consideraciones efectuadas en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en la causa A. 113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14348-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos corresponde remitir por motivos de brevedad. En virtud de las razones expresadas en dicho precedente, cabe desestimar los agravios vertidos por el organismo recaudador y admitir los de la parte actora." (voto de la mayoría, considerando 4°)

Sobre el régimen aplicable, la Cámara había impuesto las costas del trámite ante el Tribunal Fiscal "en atención al texto que el decreto 1684/93 introdujo en el art. 166 de la ley 11.683", y distribuyó por su orden las de la alzada.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso desestimar los agravios de la actora y admitir los del organismo recaudador, revocando la imposición de costas de la instancia del Tribunal Fiscal, que debían distribuirse por su orden, y confirmando la distribución de las costas de la cámara; asimismo, distribuir por su orden las costas de la presente instancia. Esta posición quedó en minoría y no representa la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Decreto 1684art. 166
  • Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Resolución 1360

Fallos que cita

  • Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14348-I) c/ D.G.I.CSJN · 31/03/1999
  • AutolatinaCSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3208
  • SevelCSJN · 27/12/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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