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Corte Suprema

AURUCCIO DOMINGO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un grupo de jubilados promovió reclamos de reajuste de sus haberes previsionales por movilidad y por intereses, cuestionando también el sistema de topes máximos. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias en cuanto fueron materia de agravios, admitiendo la movilidad solo para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 578. XXVII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Topes maximos Intereses Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Caso chocobar Caso cordaro Seguridad social

¿Quién es el actor?

Los jubilados reclamantes (Aurruccio Domingo, Conterjnic Mordco, Ciarallo José, Cerroni de Farina Dominga, Fernández de Adaro Irma, Gilotti Zulma Dila, García Pizarro de Rodríguez Sara María, Lopresti Concepción Irma, Melo de Arana Antonia, Miele Incoronata, Medina Blanca, Michelena Hilda, Menotti Torti Damián, Nichols Sabbateg, Pastorelli María Victoria, Pellerano Héctor Miguel, Plaza Lina Pascuala, Piantieri Julio Domingo, Sainz de Braceras Sara Victoria, Stochetta Roque Oscar, Soltz Aida, Seijo Alberto, Villegas Julio y otros).

¿A quién se demanda?

Institutos previsionales (INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSeS; Instituto Municipal de Previsión Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad, intereses sobre las diferencias y aplicación del sistema de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

Con el alcance de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias en cuanto fueron materia de agravios. La movilidad se admitió solo desde el 11 de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, según los precedentes "Chocobar" y "Cordaro, Pascual".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de la causa "Cordaro, Pascual" (C.69.XXV, 17/03/1998), cuyas cuestiones son sustancialmente análogas. Sobre intereses, cita el criterio de "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." (B.876.XXV, 17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (G.602.XXVIII, 12/03/1996), que resultó adverso a la procedencia del recurso. Respecto de los topes máximos, se remite a "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y "Beitia, Paulina Araceli" (B.386.XXVII, 31/10/1997).

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en la causa "Cordaro". Estos votos no constituyen la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Cordaro, PascualCSJN · 17/03/1998
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A.CSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitia, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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