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Corte Suprema

LLAGO JORGE CARLOS Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561

Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional para cuestionar la pesificación y actualización de sus depósitos y créditos dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocó la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en la causa Galli, y ordenó que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 432. XLIII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Recurso extraordinario Corralito Depositos bancarios Actualizacion monetaria Precedente galli

¿Quién es el actor?

Jorge Carlos Llago y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento constitucional de la Ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la pesificación y la actualización de depósitos y créditos en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada, impuso las costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa."

"Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo."

La sentencia no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente al precedente "Galli".

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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