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Corte Suprema

ASOCIACION CIVIL DE ABOGADOS PREVISIONALISTAS c/ EST. NAC.-MIN.DE TRAB. Y SEG. SOC.-SEC.DE SEG . SOCIAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Asociación Civil de Abogados Previsionalistas demandó al Estado Nacional por la impugnación de la Resolución 9/99 de la Secretaría de Seguridad Social, que atribuía a las AFJP facultades para determinar el ingreso de los beneficiarios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social por carecer de un análisis suficiente de los agravios, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 157. XXXVI. REX
Amparo Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Resolucion 9/99 Resolucion 31/99 Afjp Seguridad social Legitimacion de asociaciones Cuestion abstracta Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Asociación Civil de Abogados Previsionalistas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Secretaría de Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para dejar sin efecto la Resolución 9/99 de la Secretaría de Seguridad Social, por considerarla contraria a la Constitución Nacional, al artículo 59 de la ley 24.241 y al artículo 11 de la ley 17.040.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte compartió y hizo suyos los términos del dictamen del Procurador Fiscal, al que remitió por razones de brevedad. Según el dictamen, el juzgador no analizó con el rigor necesario los argumentos del recurrente: la Cámara se limitó a sostener que el Estado había derogado la resolución impugnada para dictar otra en igual sentido, y confirmó lo decidido por el inferior sin siquiera analizar el acto administrativo posterior. Se señaló que la falta de un procedimiento, que fue el argumento central del juez de primera instancia, debía ser objeto de análisis. El dictamen aclaró que no se pronunciaba sobre la validez de la Resolución 31/99, sino que cuestionaba la falta de fundamentación de la sentencia, que configuraba arbitrariedad.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 59 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.040art. 11
  • Ley 16.986Amparo
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Resolución 9/99art. 21
  • Resolución 31/99

Fallos que cita

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