JOZAMI MARIA PAULA DE LOS MILAGROS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en un amparo por depósitos bancarios y fondos comunes de inversión reclamados tras la pesificación dispuesta por el Decreto 1570/01. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos bancarios con una conversión de $1,40 por dólar ajustada por CER, más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
María Paula de los Milagros Jozami y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros (entre ellos, el Banco Río de la Plata, que contestó el traslado como parte de la entidad bancaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de restitución de depósitos bancarios y de fondos comunes de inversión afectados por la pesificación dispuesta en el Decreto 1570/01 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En lo referente a los fondos comunes de inversión, se rechaza la demanda en los términos de la causa "Mata Peña". En lo relativo a los depósitos bancarios, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a razón de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta y las sumas entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Ese derecho queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas de todas las instancias se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913), "Piriz" (Fallos: 330:331) y "Mata Peña" (sentencia del 11 de diciembre de 2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y aplica el criterio de "Kujarchuk" para el cómputo de los pagos a cuenta. La sentencia no contiene desarrollo argumental propio; su fundamento se encuentra en los precedentes citados, cuyos textos se encuentran publicados en la página web del Tribunal.
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se dicta con la firma de los cuatro ministros (Highton de Nolasco, Fayt, Zaffaroni y Argibay), sin votos en disidencia expresados en el texto.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 25561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 16986Amparo
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN (ley 25.561) dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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