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Corte Suprema

PONCE TEOFILO SATURNINO c/ ANSES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, cuestionando la quita aplicada y la constitucionalidad de la ley 24.463. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1995, siguiendo el precedente Heit Rupp, y rechazó los agravios del actor sobre la quita confiscatoria y la inconstitucionalidad de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 11. XXXV. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Quita confiscatoria Ley 24.463 Inconstitucionalidad heit rupp chocobar gonzalez Art. 53 ley 18.037 Ley 24.241 Anses

¿Quién es el actor?

Teófilo Saturnino Ponce.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, cuestionamiento del porcentaje de reducción del haber considerado no confiscatorio, planteo para extender el método del art. 53 de la ley 18.037 hasta la vigencia de la ley 24.241, e inconstitucionalidad de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios y se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad aplicable a partir del 1° de abril de 1995, de conformidad con "Heit Rupp". Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "no son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado, además de que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar')."

Considerando 3°: el planteo sobre el método del art. 53 de la ley 18.037 "encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir." El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en "Chocobar".

Considerando 4°: el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 "encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en la causa D.79.XXXIV 'Di Nápoli' ... y en los precedentes publicados en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y 324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 5°: los agravios de la ANSeS "resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • Di NápoliCSJN · 22/12/1998
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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