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Corte Suprema

MARINO ISABEL ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó la sentencia que había reajustado el haber de la actora por movilidad. Remitió a los precedentes Arena, Schiariti, Iglesias y Torres Brizuela para resolver la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de Solidaridad Previsional y de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1302. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley 24.463 Prescripcion liberatoria Art. 82 ley 18.037 Haber previsional Inconstitucionalidad Anses Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Isabel Rosa Marino, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y se revocó la sentencia apelada, en los términos de los precedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a la que cabe remitir por razón de brevedad."

"Respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de esta Corte G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados."

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley Solidaridad Previsional (27.541)art. 21
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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