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Corte Suprema

GIANFELICI LUIS JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó la sentencia que había reajustado el haber jubilatorio de Luis Julio Gianfelici por movilidad. La decisión remite, por razones de brevedad, a los fundamentos sentados en la causa Troncoso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 26. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Anses Recurso ordinario Ministerio publico Remision a precedente Movilidad jubilatoria Costas por su orden Ley 24.463 Troncoso.

¿Quién es el actor?

Luis Julio Gianfelici.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Troncoso" (causa T.135.XXXVI), declarando procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por el Tribunal en la causa T.135.XXXVI. 'Troncoso, Oscar Antonio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 12 febrero de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463)."

No se formularon votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Troncoso, Oscar Antonio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 12/02/2002

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