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Corte Suprema

CLEONICE VALERIO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUS- TRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/OTRAS DEPENDENCIAS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que había denegado la jubilación ordinaria de una trabajadora que pretendía computar servicios prestados a una sociedad de hecho integrada por su cónyuge. El tribunal consideró que la cuestión de la relación de dependencia debía ser resuelta en el marco del régimen de trabajadores autónomos y ordenó a la ANSeS un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1575. XXXVI. ROR
Jubilacion ordinaria Relacion de dependencia Sociedad de hecho Conyuge Trabajadores autonomos Recurso ordinario Ley 18.037 Anses Seguridad social Facultad discrecional de la corte.

¿Quién es el actor?

Valerio Cleonice.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de la jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley 18.037, por servicios prestados entre 1972 y 1990 a empleadores individualizados.

¿Qué se resolvió?

la parte resolutiva transcripta confirma la sentencia apelada con el alcance indicado y declara admisible el recurso ordinario. La mayoría de los votos (Moline O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert, Vázquez), en cambio, propone declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia, devolviendo los autos para nueva sentencia. Boggiano, en disidencia, declara inadmisible el recurso ordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto de Nazareno y López sostiene que la denegatoria basada en la inexistencia de relación de trabajo dependiente debe confirmarse conforme a doctrina reiterada de la Corte (Fallos: 266:202; 276:383; 278:207; 288:375; 292:400), pero deja a salvo el derecho de la actora a reclamar el beneficio en el régimen de trabajadores autónomos, ordenando a la ANSeS un nuevo pronunciamiento considerando la totalidad de los servicios denunciados, dado que surgiría afiliación y aportes durante gran parte del período. El voto de la mayoría señala: "no es incompatible la existencia de una relación laboral de la actora con la sociedad de hecho en que su cónyuge era socio, pues la personalidad restringida que tiene ese tipo de entidades ampara a los terceros (Fallos: 311:578)". Boggiano, en disidencia, invoca el art. 280 del CPCCN para desestimar el recurso ordinario sin fundamentación suficiente.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 280, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.774arts. 280, 285 · Corte suprema de justicia de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 75 inc. 12, 116
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6
  • Ley 48Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:578CSJN
  • Fallos 320:2592CSJN
  • Fallos 266:202CSJN
  • Fallos 276:383CSJN
  • Fallos 278:207CSJN
  • Fallos 288:375CSJN
  • Fallos 292:400CSJN
  • Fallos 300:1282CSJN
  • Fallos 301:205CSJN

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