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Corte Suprema

CURA JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio de la ley 22.955 por la diferencia con la remuneración de quienes realizaban sus tareas tras la privatización de la explotación de los hipódromos. La Corte Suprema revocó la sentencia que había denegado el reajuste y ordenó a la ANSeS practicar una nueva liquidación considerando las equivalencias de categorías y las variaciones salariales desde el reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1181. XXXV. ROR
Jubilacion Reajuste previsional Ley 22.955 Movilidad jubilatoria Equivalencias de categorias Privatizacion Loteria de beneficencia nacional y casinos Hipodromos Haber jubilatorio Fundamentacion de sentencias

¿Quién es el actor?

Julio Cura.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio en los términos de la ley 22.955, aplicable al cese de servicios, por diferencias respecto del sueldo de actividad tras la privatización de las tareas de explotación de hipódromos.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se ordenó al organismo previsional efectuar una nueva liquidación considerando las equivalencias de categorías y las variaciones salariales desde el reclamo del actor, en función de la documentación obrante en la causa. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión debe ser revocada pues carece de fundamentos suficientes y se sustenta sólo en la voluntad de los jueces desde que omite el tratamiento adecuado de los planteos del peticionario y desatiende las concretas circunstancias de la causa que resultaban conducentes para arribar a una solución ajustada a lo prescripto por las disposiciones legales que rigen el caso."

"...elementos que demuestran que, oportunamente, fueron fijadas las equivalencias entre los niveles actuales y las categorías del convenio anterior con el objeto de aplicar dichas escalas para establecer los haberes de los jubilados y pensionados de la ex Gerencia del Hipódromo Argentino."

"...nada obstaba a que la Administración Nacional de Previsión Social hiciera uso del cuadro de equivalencias confeccionado al efecto."

"...corresponde ordenar que el organismo administrativo efectúe los cálculos que tengan en cuenta la correlación de cargos y apliquen el nuevo nivel de categorías dispuesto entre el convenio colectivo anterior y el vigente al tiempo del reclamo, a fin de no perjudicar los derechos previsionales del demandante."

La Corte comparte el enfoque objetivo de la alzada (Fallos: 290:138; 292:351; 305:868 y 307:1921), pero no el tratamiento de los planteos concretos del actor.

Normas que cita

  • Ley 22.955art. 4 · Seguridad social
  • CCT 67/75art. 5
  • Decreto 1428/73
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Fallos 290:138CSJN
  • Fallos 292:351CSJN
  • Fallos 305:868CSJN
  • Fallos 307:1921CSJN

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