JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAIDANA CARLOS DANIEL s/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES ETC. -CAUSA N° 10798-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Carlos Daniel Maidana, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió a los fundamentos del precedente Mannini por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga, mientras la ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 434. XLII. RHE
Recurso extraordinario Queja Tenencia de estupefacientes Articulo 50 codigo penal Cuestion federal Recurribilidad Articulo 494 cppn Precedente mannini Precedente chaparro Unificacion de penas

¿Quién es el actor?

Carlos Daniel Maidana, representado por el defensor oficial (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires / Tribunal de Casación Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario respecto de la causa penal por tenencia de estupefacientes (causa N° 10.798C), en la cual se discutía la aplicación del artículo 50 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni, con remisión a "Mannini"; Fayt y Petracchi, con remisión a "Chaparro"): "la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 17 de octubre de 2007 en la causa M.619.XLII. 'Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso de hecho deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia. No habiendo, entonces, cuestión federal, la Suprema Corte Provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el artículo 494 del Código Procesal Penal de la Nación..." Por ello, la ministra propuso desestimar la queja. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678CSJN · 17/10/2007
  • Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado por el empleo de armaCSJN · 27/03/2007
  • StradaCSJN
  • Di MascioCSJN

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