JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANOBILE HECTOR Y OTROS c/ EMPRESA HIPICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/MEDIDAS CAUTELARES

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Fiscalía de Estado bonaerense en un proceso laboral sobre costas tras una cuestión de competencia. Dejó sin efecto la sentencia que había impuesto las costas a la Fiscalía y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo a los fundamentos del precedente Aguilera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 583. XXXVII. RHE
Costas Competencia Proceso laboral Fiscalia de estado Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Empresa hipica argentina Imposicion de costas Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Héctor Anobile y otros.

¿A quién se demanda?

Empresa Hípica Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de costas a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en un proceso laboral, tras una decisión sobre competencia.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto impuso costas, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos de la apelante resultan atendibles y suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha in re 'Aguilera, Daniel O. y otros c/ Empresa Hípica Argentina' (A.582.XXXVII.), a cuyas consideraciones se remite esta Corte en razón de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar la queja y declarar perdido el depósito.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Aguilera, Daniel O. y otros c/ Empresa Hípica ArgentinaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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