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Corte Suprema

AGUILERA DANIEL O. Y OTROS c/ EMPRESA HIPICA ARGENTINA Y OTRO s/MEDIDAS CAUTELARES

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había impuesto las costas a la Fiscalía de Estado en una cuestión de competencia, por considerar que la decisión frustró el debido proceso sin fundamentación suficiente. La decisión fue por mayoría, con la disidencia del Dr. Boggiano, que habría desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 582. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Debido proceso Art. 18 cn Costas Cosa juzgada Competencia Concurso preventivo Fiscalia de estado

Actor/recurrente: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (recurso de hecho).

Parte contraria: Daniel O. Aguilera y otros, en la causa contra Empresa Hípica Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de costas a la Fiscalía de Estado tras una decisión sobre competencia en un proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia, con costas, devolviendo los autos para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria (...), cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".

"...el tribunal superior de la provincia desestimó los recursos locales sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de los argumentos expuestos por la apelante..."; "...tal circunstancia no autorizaba a modificar, como se hizo, la imposición originaria de costas a la actora, que había pasado en autoridad de cosa juzgada, máxime si se tenía en cuenta que la Fiscalía de Estado no había tenido intervención alguna en el nuevo trámite."

"...toda vez que lo así decidido es definitivo, pues la apelante carece de toda otra oportunidad para plantear los agravios que motivan el recurso, se impone la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

consideró el recurso extraordinario inadmisible conforme el art. 280 del CPCCN.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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