ZAIFRANI ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia conforme al caso Sánchez y ordenó aplicar el índice de movilidad del fallo Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Estela Zaifrani (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, determinación del haber inicial y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a los recursos; se confirmó la tasa de interés según Spitale; se revocó la sentencia con el alcance del caso Sánchez; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad del período Badaro se calcule con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos fueran más favorables. Se declaró la deserción del agravio sobre el índice del peón industrial y se rechazó la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por planteo tardío.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos de la actora relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Las objeciones de las partes relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153..."
"Las impugnaciones de la jubilada relacionadas con la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal..."
"Carece de fundamento el pedido de la demandante de que se utilice el índice del peón industrial para la actualización de las remuneraciones, pues la recurrente no ha demostrado un perjuicio actual y concreto..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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