VILLAJI MARIO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo por reajustes de haberes previsionales (movilidad) contra la ANSeS, por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la tasa de interés fijada en el caso Spitale y revocó parcialmente la sentencia, ordenando practicar la movilidad conforme al índice fijado en el caso Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo que resulten menos favorables al beneficiario.
¿Quién es el actor?
Mario Eugenio Villaji.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad de las prestaciones desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario; confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, conforme al precedente Spitale; la revocó con el alcance del caso Sánchez; y dispuso que la movilidad por el período indicado en Badaro se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo Chocobar, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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