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Corte Suprema

SORIA JUAN ANTOLINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la doctrina del precedente Badaro sobre movilidad, mantuvo la tasa de interés fijada en Spitale y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1963. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes pasiva Spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Antolino Soria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad de las prestaciones entre abril de 1995 y fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó con el alcance indicado en Sánchez; se dispuso que la movilidad del período se practique conforme al índice fijado en Badaro, descontando lo que surja de los decretos del Poder Ejecutivo si arrojan una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso Chocobar, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente Spitale (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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